Colorín colorado... este puerto se ha acabado!

Sí amig@s! Por fin se ha acabado esta pesadilla! El Gobierno de Canarias ha puesto punto y final al expediente de concesión administrativa para el puerto deportivo de Parque Marítimo Guayonge s.a., mediante la firma del Consejero de Obras Públicas.

Ya es definitivo, este rincón de la costa tacorontera ya está a salvo de las garras especuladoras de José Ana Pérez Labajos.





19.3.08

Las Aguas, un privilegio en peligro.

Recientemente concluyó el período de exposición pública para las actuaciones que tienen previsto llevar a cabo en el litoral de Las Aguas, San Juan de la Rambla, en un Lugar de Interés Comunitario (LIC ES7020126 Costa de San Juan de la Rambla - ver plano).
De forma casi coincidente están empezando a crecer en la cercanías adosados a costa de fincas de plataneras en plena explotación.

Tacorontesemueve se ha sumado a la iniciativa de Ben Magec y Asamblea por Tenerife, entre otros muchos colectivos, para proteger la costa de Las Aguas, presentando las siguientes alegaciones:



ALEGACIONES AL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN EL FRENTE LITORAL DE LAS AGUAS, T. M. SAN JUAN DE LA RAMBLA (ISLA DE TENERIFE), publicado en el B.O.P. Nº 31/2008, página 2.772, del 13/02/2008.

  1. SOBRE LA IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA DEL ÁREA:

El litoral de Las Aguas, situado en el municipio de San Juan de la Rambla, se enmarca por completo en un Lugar de Interés Comunitario (LIC), en concreto en el denominado “Costa de San Juan de la Rambla”, con el código ES7020126, que abarca una superficie total de 1.602,90 ha. El principal fundamento de dicho LIC es la existencia de numerosas cuevas sumergidas.

En la cartografía bionómica del litoral de la isla de Tenerife, realizada para el Cabildo Insular de Tenerife, se caracteriza a gran parte de la costa de San Juan de la Rambla – Las Aguas, a baja profundidad, como una banda de algas pardas (Cystoseira abies-marina). Este tipo de vegetación marina, además de estar protegida por el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (categoría “Vulnerable”), suele tener gran importancia para la fauna marina, tanto invertebrada como vertebrada. Además, los fondos de la zona son especialmente importantes para especies suspensívoras y filtradoras, y sirven de refugio a un gran número de crustáceos y peces, además de taxones bentónicos.

Desde el punto de vista bionómico, el medio infralitoral del entorno de Las Aguas alberga importantes fondos recubiertos tanto por algas fotófilas como esciáfilas. Aparte de los citados algales, se han detectado igualmente en la zona comunidades de anguilas jardineras (Heteroconger sp.), blanquizales, etc. Todo ello da una idea de la gran variedad de ambientes que hay en este sector de la costa tinerfeña, de cuya conservación depende el que se pueda garantizar la regeneración de los recursos pesqueros y marisqueros.

Abundando en la valoración ecológica, destaca la presencia de dos especies del género Lepadogaster, L. lepadogaster y L. zebrina, que son especies de tipo infralapidícola. También se ha constatado la presencia de otros peces como la vieja (Sparisoma cretense), la seifía (Diplodus vulgaris), el sargo (Diplodus sargus), la barriguda mora (Ophioblennius atlanticus), la barriguda (Scartella cristata) y el pejeverde (Thalassoma pavo), entre otros muchos. Además, hay una rica fauna invertebrada, con animales como el pulpo (Octopus vulgaris), el choco (Sepia officinalis), así como esponjas, anélidos, equinodermos -como la ofiura (Ophioderma longicaudum)-, etc. Tenemos constancia de que la lista real de especies es sensiblemente mayor.

Por otra parte, resulta pertinente tener en consideración que el hábitat denominado “Arrecifes” (al que le corresponde el código 1170), y cuya descripción aparece recogida en el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea, se corresponde en una primera interpretación con el tipo de sustratos presente en el ámbito del proyecto. Si bien este hábitat no está incluido en el formulario normalizado de Natura 2000 para el LIC ES7020126 “Costa de San Juan de la Rambla”, ni en ningún otro de los espacios Natura 2000 de Canarias, sin embargo es de suma importancia considerar que:

  1. La última Decisión de la Comisión 2008/95/CE, en su apartado 13, hace referencia a que siguen incompletos los conocimientos sobre algunos tipos de hábitats (y cabe recordar que la aprobación de la lista macaronésica –Decisión de la Comisión 2002/11/CE- hace referencia en este sentido al hábitat con código 1170, “Arrecifes”).
  2. El Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea recoge, en sus páginas 13 y 14, referencias a la existencia del hábitat en las islas macaronésicas, si bien no existe una cartografía que ubique territorialmente ese hábitat.
  3. Por consiguiente, conviene que la posible presencia de este hábitat en espacios ya designados como LIC no se vea mermada, puesto que contribuirá a la suficiente representación del hábitat para el archipiélago, lo que podría conducir a que no sea necesario una nueva designación de espacios para conseguir esa suficiencia.

Por último, y no menos importante, debe tenerse en cuenta el gran valor paisajístico del área, que tiene un litoral y una zona acantilada interior de notable vistosidad, patente en el frecuente uso, por parte de turistas y habitantes locales, de un sendero litoral integrado en la Red de Senderos de Canarias, que comunica toda la zona comprendida entre el barranco de Ruiz, Las Aguas y El Rosario, y que tiene continuidad hacia la playa del Socorro y La Rambla de Castro.

  1. ACERCA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO Y SU IMPACTO AMBIENTAL:

En primer lugar, queda claro que el proyecto, de ejecutarse en los términos referidos en la memoria, implicaría la alteración significativa de un sector del LIC. Al respecto se aprecian carencias graves en la Memoria Resumen para Declaración de Impacto Ambiental, pues, entre otras cosas, no se detalla dónde están las cuevas marinas, dado que éstas constituyen el principal fundamento de protección del LIC.

Abundando en el particular, hay que resaltar que falta la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto, lo cual nos parece grave.

Por otro lado, se aprecia claramente que el inventario de la flora y la fauna marina litoral es bastante incompleto e impreciso, faltando mencionar en detalle la composición de las comunidades biológicas existentes.

En cuanto al origen de la arena con la que se va a formar la playa artificial incluida en el proyecto, en la memoria del mismo se dice que se va a obtener por medio del machaqueo de bolos y material basáltico, lo cual va a ocasionar sin duda una notable turbidez en el agua y la importante alteración del sustrato en el que se asientan las comunidades vegetales y animales del medio marino litoral.

Observando la ubicación de la escollera y la existencia de unos roques en la zona, y teniendo en cuenta la dinámica litoral, se infiere que ésta incidirá negativamente en las corrientes marinas dominantes, en el “río” existente entre los roques y la costa opuesta.

No se puede llamar al proyecto “regeneración de playas”, puesto que dicho término se refiere a devolver a su estado natural un enclave que ha sido alterado por las actividades humanas.

En el informe se comenta que “Las aves marinas presentes en la zona se acercan a la costa durante la noche en los períodos de cría, de ahí la importancia que tienen las paredes acantiladas en la conservación de estas aves. De entre estas especies podemos citar el petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y la pardela chica (Puffinus assimilis), así como otras que están más ligadas a la zona costera como es la gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), aunque no presenten zonas de nidificación dentro del municipio” (se refiere a San Juan de la Rambla). Dicha afirmación es totalmente incierta, pues se conocen colonias de cría de petrel de Bulwer y de pardela cenicienta en varios puntos de la costa y del tramo inferior de varios barrancos del municipio, y muy cerca, en el cercano municipio de La Guancha, hay una zona de cría de pardela chica, una de las pocas conocidas a nivel insular.

La actuación en cuestión va a afectar al entorno de un camino real integrado en la Red de Senderos de Canarias, establecido a raíz de un Programa Regis de la UE a partir de mediados de la década de 1990. Como ya se mencionó más arriba, se trata de un camino muy utilizado por habitantes locales y por turistas.

Además, se sabe que la ejecución del proyecto afectará a al menos una casa tradicional de notable antigüedad, que puede considerarse como edificación de interés histórico.


    CONCLUSIONES:

  1. El proyecto afectará sin duda, y en gran medida, al litoral de la zona de Las Aguas, tanto a nivel paisajístico como ecológico.
  2. Se trata de un entorno costero integrado en un Lugar de Interés Comunitario (LIC), al amparo de la Red Natura 2000.
  3. El principal fundamento de declaración de este LIC es la existencia de cuevas marinas. Dado que este proyecto no detalla si las hay o no en el lugar, y existen serias dudas al respecto, se debería realizar un Estudio de Impacto Ecológico mucho más profundo.
  4. La memoria resumen para la declaración de impacto ambiental carece de datos precisos acerca de las comunidades biológicas de la zona, y por los datos de que disponemos, su importancia es notablemente mayor de lo que se reconoce en el documento.
  5. No existe una Evaluación de Impacto Ambiental, como es preceptivo en virtud de lo recogido en la legislación ambiental vigente.
  6. El aporte de arena procedente de machaqueo producirá sin duda una alteración sensible en los fondos marinos.
  7. El impacto paisajístico de este proyecto es tremendo, sobre todo teniendo en cuenta el entorno bien conservado de las casas antiguas existentes junto a Las Aguas y la zona de El Rosario, y el propio camino real existente, integrado en la Red de Senderos de Canarias.
  8. Se afectará a al menos una casa tradicional de interés histórico, situada junto al tramo inicial del camino de Las Aguas a El Rosario.

En definitiva, SE SOLICITA LA RETIRADA DEL PROYECTO Y LA REALIZACIÓN DE NUEVOS ESTUDIOS QUE CONDUZCAN A LA LOCALIZACIÓN PRECISA DE LAS CUEVAS MARINAS DEL LIC Y QUE ABARQUEN EL CONJUNTO DE SUS VALORES NATURALES.

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